Actualización de ayudas para el alquiler

Para todas aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de la crisis del Covid-19, tienen problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, existen diversas vías para obtener una solución. En esta noticia se podrán conocer las características de cada una de ellas y acceder a las últimas noticias publicadas por los organismos que habilitan esas ayudas.
En primer lugar, los inquilinos afectados por la crisis del Coronavirus que tengan la condición de arrendatarios vulnerables y tengan como arrendadores a empresas o grandes tenedores de vivienda (propietarios de más de diez inmuebles alquilados), habrán podido solicitar un aplazamiento o reducción temporal de sus rentas.
Pero la gran mayoría tienen por arrendatarios a pequeños propietarios, a los que también ha protegido el gobierno a la hora a poner en marcha las medidas de apoyo ante la crisis ecónomica que ha provocado la pandemia. En estos casos, ha sido necesaria la negociación con los caseros, aunque ellos no estaban obligados al cumplimiento de ninguna propuesta de los inquilinos. Para los casos en que no hubiera acuerdo, se anunciaron dos tipos de ayudas para el pago de las rentas: por un lado, el acceso a unos préstamos bonificados y avalados por el ICO; y, por otro, la concesión de ayudas directas por parte de las Comunidades autónomas. A continuación vamos a examinar someramente ambos tipos, indicando los enlaces originales en los que se puede acceder a la información más completa.
En lo relativo a los préstamos bancarios, las ayudas consisten en el pago de los intereses generados por los mismos, que corren a cargo del gobierno, a través de las líneas de avales ICO. El préstamo está destinado exclusivamente al pago de rentas del alquiler de una vivienda habitual. Se puede obtener para pagar hasta 6 meses de renta, y un máximo de 900€ de renta mensual, por lo que el importe del préstamo tendría como límite 5.400€. La subvención se entiende concedida en el mismo momento en que se firme el préstamo con el banco; aunque el dinero se concede de una sola vez al inquilino, el dinero es directamente pagado al arrendador, mes a mes. Para la devolución del préstamo hay un plazo de hasta 6 años y es posible una carencia que puede llegar a los 6 meses para el pago del principal, lo que puede ser de gran ayuda al inquilino con problemas temporales de liquidez.
Se trata de un préstamo que resulta compatible con las ayudas directas que ofrecen las Comunidades autónomas a los inquilinos. La diferencia es que las ayudas de las CC. AA. no tienen que devolverse. Eso sí, los préstamos son teóricamente más accesibles que las ayudas directas, al establecer un límite superior de ingresos del hogar del solicitante.
Para acceder a un contenido más completo sobre este tipo de ayudas, puedes hacer clic en la Orden TMA/378-/2020, de 30 de abril del MITMA, o en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para acceder al texto de los mismos. Además, puede resultar igualmente útil visitar la página web del ICO, donde se hace un resumen muy interesante, y actualizado, informando acerca de las entidades bancarias que se han adherido al plan de ayudas. Para acceder, haga clic AQUÍ.
En lo relativo a las ayudas directas de las Comunidades Autónomas, la de Madrid ha publicado la convocatoria, a la que pueden concurrir las personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual acreditando estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19.
¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica para estas ayudas?
1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir del pasado 1 de marzo, en situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, el límite de 3 veces el IPREM, cuantía que es ligeramente ampliable por hijos, presencia de personas con discapacidad, o familia monoparental. 2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud. 3.Que ninguna de las personas que tengan su domicilio habitual en esa vivienda alquilada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
En necesario poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España. También hay que acreditar haber satisfecho las 3 últimas mensualidades de la renta.
La cuantía de la ayuda será del 100% del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900€ al mes. A los efectos del cálculo de la ayuda no se tendrán en cuenta los gastos que el inquilino haya podido asumir en el contrato de arrendamiento, como pueden ser el abono de la tasa de basuras, gastos de comunidad, etc.
La ayuda se puede conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. El período subvencionable empieza a partir de la mensualidad de alquiler siguiente a aquella en la que se produce el inicio de la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el Covid-19.
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