Actualización de las medidas de prevención frente al coronavirus

La Comunidad de Madrid, frente al cambio de tendencia del coronavirus, ha actualizado y ampliado las medidas de prevención.

En relación a las medidas de prevención e higiene de aplicación general, además de la distancia social o la higiene de manos, todos los mayores de seis años están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También es obligatoria en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Asimismo, no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.

El uso de la mascarilla no será exigible siempre y cuando se pueda mantener la distancia

interpersonal en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.

Se recomienda la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia entre clientes o grupos de cliente.

La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 1:00 h., no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Los salones de banquetes, además, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información.

En cuanto a las residencia de mayores, se limitan las visitas a una persona por residente y de manera escalonada a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.